Buscar este blog

martes, 22 de abril de 2014

LA LEGISLACION DE LA REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA EN ESPAÑA

La legislación de la reproducción humana asistida
Uno de los componentes de la Salud Sexual y Reproductiva es la prevención y tratamiento de la infertilidad. Hasta ahora, en la ley se incluía la financiación por el Sistema Nacional de Salud de la reproducción asistida a TODA MUJER.

En la Ley 35/1988 de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida, se indicaba en su exposición de motivos, que “…desde el respeto a los derechos de la mujer a fundar su propia familia en los términos que establecen los acuerdos y pactos internacionales garantes de la igualdad de la mujer, la Ley debe eliminar cualquier límite que socave su voluntad de procrear y constituir la forma de familia que considere libre y responsablemente”. En el artículo 2 de esta ley, en el punto B) se expone que las técnicas de reproducción asistida se realizarán “en mujeres mayores de edad y en buen estado de salud psicofísica, si las han solicitado y aceptado libre y conscientemente, y han sido previa y debidamente informadas sobre ellas”. Con esta redacción se incluye a todas las mujeres, es decir, no es posible excluir a mujeres sin pareja u homosexuales con el pretexto legal, ya que se habla de “mujeres mayores de edad”, “derecho de la mujer a fundar su propia familia” y “la ley debe eliminar límites que socaven la voluntad de la mujer de procrear”.

La Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida expone en su artículo 6 que podrá ser usuaria de las técnicas “toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar podrá ser receptora o usuaria de las técnicas reguladas en esta Ley, siempre que haya prestado su consentimiento escrito a su utilización de manera libre, consciente y expresa. La mujer podrá ser usuaria o receptora de las técnicas reguladas en esta Ley con independencia de su estado civil y orientación sexual”. En este caso ya se entra a especificar la no exclusión de homosexuales y sin pareja. Aunque en la ley anterior no estaban excluidas, tampoco se hacía mención expresa a su inclusión en esta terapia.
Sin embargo, con la llegada de la crisis económica por un lado y la oleada de imposición de moral conservadora, ha hecho que se modifique radicalmente la legislación en este aspecto.

Respecto al aspecto económico, se baraja poner limitaciones de edad para acceder a tratamientos de reproducción asistida. Según datos del Registro de la Sociedad Española de Fertilidad del 2010, casi un 25% de los tratamientos de inseminación artificial se hacen en mujeres mayores de 40 años. Se prevé que poniendo como límite superior esta edad para la inseminación artificial con semen de donante y de 38 años con semen de la pareja, se ahorrarán 53,8 millones de euros al año.

Por otro lado, en 2010 se hicieron 40.252 ciclos para la obtención de gametos (tanto propios como de donante). El coste por estos ciclos asciende a 203,9 millones. El 14% de los ciclos con gametos propios y el 61,2% de ovocitos de donante se realizaron a mujeres mayores de 40 años. Con los nuevos criterios de edad la sanidad pública no hubiera financiado 9.302 ciclos, es decir, 47,1 millones.

El nuevo proyecto, aún sin aclarar, pretendía dejar fuera de la reproducción asistida a mujeres solas y lesbianas, ya que el proyecto publicado por el Ministerio de Sanidad incluye como requisito para el acceso “la existencia de un trastorno documentado de la capacidad reproductiva” o “un mínimo de 12 meses de relaciones sexuales sin usar anticonceptivos”. La propia ministra, Ana Mato, ha manifestado públicamente, a preguntas sobre este aspecto, que “la falta de varón no es un problema médico”. Esto es evidente. Tampoco lo es no tener pareja, ni ser lesbiana. Entonces, ¿que alternativa se deja a estos colectivos? No acceder a la maternidad en unos casos o mentir en otros.




No hay comentarios:

Publicar un comentario